Las medidas favorecen a los sectores productivos y a las personas fĂsicas
Siguiendo las instrucciones del presidente de la RepĂşblica, Danilo Medina, la DirecciĂłn General de Impuestos Internos (DGII) informĂł este jueves que dispuso una serie de medidas adicionales relativas al pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), acuerdos de pago y el Impuesto sobre la Renta de Personas JurĂdicas.
En ese sentido, la entidad recaudadora concede un plazo de 10 dĂas en la fecha lĂmite de presentaciĂłn y pago del ITBIS, para que sea el prĂłximo 30 de marzo de 2020 en lugar de este viernes 20 como estaba previsto.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 4 cuotas para el ITBIS correspondiente al periodo fiscal febrero de 2020, cuya fecha lĂmite de declaraciĂłn y pago es este 20 de marzo. Además, la DGII decidiĂł que las cuotas del acuerdo de pago no estarán sujetas al interĂ©s indemnizatorio aplicado por cada mes de vigencia de este.
Dentro del conjunto de medidas también quedan reducidas a la mitad de su valor actual las cuotas de todos los acuerdos de pago vigentes a la fecha del presente anuncio, duplicando el plazo de vigencia de las cuotas pendientes de pago.
“Se darán facilidades de regularizaciĂłn para aquellos contribuyentes que tengan cuotas atrasadas a la fecha, sin cobro de penalidades”, indicĂł la instituciĂłn recaudadora estatal en un comunicado de prensa.
Plazo para declaraciĂłn jurada
Por otra parte, en lo relativo a las personas jurĂdicas, concede una prĂłrroga para la presentaciĂłn y pago de la DeclaraciĂłn Jurada del Impuesto sobre la Renta de Personas JurĂdicas (IR-2), con fecha de cierre al 31 de diciembre, aplazando la fecha lĂmite desde el 29 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020.
Impuestos Internos explica que este aplazamiento tambiĂ©n será de aplicaciĂłn para las siguientes obligaciones: DeclaraciĂłn Jurada de Impuesto sobre la Renta de Personas FĂsicas con Negocios de Ăšnico Dueño; Primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas FĂsicas con Negocios de Ăšnico Dueño; Primera cuota Impuesto sobre los Activos de Personas JurĂdicas con fecha de cierre 31 de diciembre; DeclaraciĂłn Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
Asimismo, la DGII dispuso que los contribuyentes que presenten un total a pagar, podrán liquidar el Impuesto sobre la Renta mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas, las cuales no estarán sujetas al interés indemnizatorio mensual.
Impuestos Internos reiterĂł su llamado a los contribuyentes a hacer uso de las plataformas digitales, como medida de prevenciĂłn ante el brote del virus COVID-19. Para la gestiĂłn de servicios y consultas, utilizar las vĂas telefĂłnicas 809-689-3444, y desde el interior sin cargos 1-809-200-6060. TambiĂ©n, se puede visitar la página web www.dgii.gov.do, y acceder a la Oficina Virtual, disponible las 24 horas. TambiĂ©n están disponibles para interacciĂłn las cuentas oficiales de redes sociales y Comunidad de Ayuda.
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